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A lo largo de estos casi cuatro años que se publican estos artículos en el diario, hemos hablado de casos hipotéticos, casos reales, dudas que me han planteado y curiosidades relacionadas con la propiedad industrial, pero lo cierto es que rara vez he comentado sentencias relacionadas con este tema.

Estos últimos meses se han publicado algunas muy interesantes, como una sentencia reciente del Tribunal Supremo que ha confirmado que sólo Bimbo Donuts Iberia podrá nombrar a Donuts® a su producto, caracterizado por ser una pieza esponjosa de repostería en forma de rosca, frita y generalmente glaseada o recubierta de chocolate. Esta decisión llega después de casi 10 años de disputas legales entre esta compañía y Atlanta Restauración Temática, la cual utilizaba este nombre para referirse a sus propios productos y constaba en sus descripciones, suponiendo un uso no autorizado del término Donuts® o dónut con fines comerciales.

En este caso, el Supremo destaca que «la incorporación de una marca en los diccionarios de la lengua, y uso coloquial, no comporta una pérdida o limitación de los derechos de exclusiva marcaría de su titular, que deben ser respetados en el comercio». Aunque la marca es Donuts® y la entrada del diccionario es dónut, el Tribunal reconoce su equiparación.

Esta sentencia supone una advertencia para todas las empresas. El término Donuts® o dónut no puede utilizarse ni en publicidad, ni en descripciones de un producto, ni en otros tipos de descripciones que vincule una rosca frita con los productos de Donuts®, para intentar aprovecharse de su reputación.

A raíz de esta sentencia me despertó la curiosidad por saber qué sucedía en nuestro entorno. He paseado por diferentes comercios de la zona del Penedès y he podido observar que muchos de ellos todavía utilizan la denominación Donuts® o dónut de forma habitual en sus escaparates para nombrar sus propios productos similares al de Bimbo.

Está claro que muchos de ellos desconocen esta sentencia y otros, a pesar de estar enterados, seguramente prefieren seguir utilizando este término porque al cliente le resulta más fácil identificar y/o nombrar el producto con esta palabra que con las palabras berlina o rosca, ya que todavía no forman parte del vocabulario de los consumidores para pedir este tipo de producto.

Esta situación plantea un reto interesante: ¿hasta qué punto una marca puede cambiar y transformar la mente para evitar utilizar una palabra tan integrada en el vocabulario del consumidor?. El tiempo nos dirá si estas denominaciones alternativas logran arraigar en los pequeños comercios y sus clientes.

Penedès Econòmic – Noviembre 2025