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tragarse una raspa de pescado

30/06/25 | branding, Marca duplicada, Marcas, marketing, propiedad industrial

El otro día en una cena me preguntaron a qué me dedicaba. Normalmente no digo que soy abogada especializada en propiedad industrial porque nadie me entiende. Así que simplemente digo que soy abogada de marcas. La reacción de la gente cambia en función de las últimas noticias: «Ah! Los NFTs», «Ah! Como el caso de Operación Triunfo!, «Ah!, la propiedad intelectual de la IA»; ahora la novedad es: «Ah! El tema de la raspa del pescado».

Pues sí, el tema del mes es una raspa de pescado. Todo comienza cuando una conocida presentadora de televisión creó y registró una marca de ropa con la denominación «No Ni Na», presentando la característica que la letra «i» tiene la forma de una raspa de pescado. Y ahora ha enviado requerimientos a varios comercios de Zahara de los Atunes (Cádiz), localización donde tiene una tienda física para vender sus productos (camisetas, sudaderas, perfumes), exigiendo el cese inmediato del uso del diseño de la raspa de pescado, por considerarlo idéntico o similar a su marca registrada.

La noticia que ha dado la vuelta a todos los medios de comunicación es que con el registro de la marca, la presentadora quiere apropiarse de un símbolo común que los comerciantes de la zona han utilizado desde hace tiempo como identificador de la población. Pero sus abogados aclaran que, con el envío de los requerimientos, su intención no es atribuirse al uso exclusivo de la raspa de pescado, sino sólo proteger la versión de la imagen que ella ha registrado.

Y es que el registro de marca que incorpora un elemento genérico, como puede ser una raspa, no otorga el monopolio sobre todas las imágenes y dibujos de raspas que existan en el mercado. La cuestión fundamental del derecho de marcas es que el registro no otorga un derecho absoluto sobre un símbolo genérico, sino sobre signos distintivos y concretos que pueden identificar un origen empresarial determinado. Por lo tanto, los comerciantes de la zona podrán seguir vendiendo sus productos, con o sin raspa, siempre y cuando el elemento gráfico no sea idéntico o similar al de la marca de la presentadora.

Sin embargo, el dilema está en: ¿dónde está el límite entre proteger una creación propia y no bloquear el uso libre de un símbolo ampliamente utilizado en la zona? Esta frontera es a menudo difusa y es necesario examinar cada caso concreto.

Y yo me pregunto: ¿Qué pasaría si alguien del Penedès hiciera algo parecido con el Drac de Vilafranca, la Fil·loxera de Sant Sadurní, la Mulassa o Carpa Juanita de Vilanova? A veces parece que el derecho de marcas se mueve entre peces, espinas y malentendidos, pero al final todo se resume en una pregunta clave: ¿hay riesgo de confusión? Si la respuesta es no, no existe infracción. Aunque haya raspas que deben tragarse.

Penedès Econòmic – Junio 2025