Lluís ha heredado el negocio creado por su abuelo y que amplió su padre, después de muchos años de trabajo y esfuerzos. La empresa Gelat Eri, S.L. fabrica y comercializa todo tipo de helados tradicionales y siempre han sido muy bien recibidos en la comarca.
En los años 90, con la revolución de internet y creaciones de dominios, el padre de Lluís adquirió los dominios «gelateri.com» y «gelateri.es». Siempre lo vio como una oportunidad para dar a conocer el negocio y creó una de las primeras tiendas online del sector.
Actualmente Lluís quiere abrirse camino fuera de la comarca, compitiendo con otras empresas heladeras de nueva creación. Hace unos meses detectó que en las provincias de Girona y Tarragona había una nueva cadena de heladerías que están creciendo mucho, posicionándose en el mercado con la denominación: El Gelat Neri. La empresa familiar de Lluís confía en que puede impedir el uso de esta denominación, porque a pesar de no tener la marca «Gelat Eri» registrada, tiene los dominios y la denominación social. ¿Es esto cierto?
Desgraciadamente no es así. La empresa tiene la misma denominación que la denominación social en el Registro Mercantil y con el idéntico dominio, pero no tiene garantizado el uso de la denominación como marca. Es más, la marca puede ser registrada por un tercero ajeno y no se podrá evitar.
Y es que… Tener registrado un dominio sólo permite impedir que un tercero registre uno idéntico. Lo mismo sucede con las denominaciones sociales, porque una vez está registrada la empresa en el Registro Mercantil, no puede haber ninguna otra sociedad con igual denominación. Pero tener el dominio registrado y/o la denominación social inscrita no da derecho a utilizar la denominación en exclusiva como marca.
Comercializar un producto o prestar un servicio sin tener la marca registrada y pensar que es suficiente con la antigüedad de la empresa o con el registro del dominio, no asegura poder impedir que un tercero registre la denominación como marca. Sólo puede impedirse si se acredita que es una marca notoria (es decir, que es reconocida en el sector), pero en la práctica es muy difícil acreditar esta condición.
Por tanto, y para evitar riesgos innecesarios, siempre es aconsejable registrar como marca los signos que identifican en el mercado los productos y/o servicios que ofrece la empresa.
Penedès Econòmic – Junio 2022