En artículos anteriores se ha puesto de manifiesto que las marcas, patentes, diseños y otros derechos de Propiedad Industrial son «creaciones» que no pueden tocarse, pero que se tratan como auténticos derechos de propiedad, es decir, se pueden comprar, vender, heredar, licenciar o hipotecar como cualquier otro bien físico (piso, terreno, coche). En definitiva, son tratados como activos intangibles dentro de la contabilidad de la empresa ya que son evaluables económicamente y aportan valor añadido.
«Una Marca Registrada es un título de Propiedad Industrial que otorga al titular el derecho a utilizar en exclusiva el signo protegido, para unos productos y/o servicios para los que se ha registrado». Esta definición es asimilable a las patentes y diseños industriales pero: ¿quién puede ser titular? Lo cierto es que puede ser una persona física o jurídica, siempre y cuando tenga un interés legítimo por hacerlo, es decir, que sea un representante autorizado o aquél que esté cumpliendo una obligación legal o contractual.
Este punto es importante porque al titular del derecho se le otorgan una serie de deberes, como el mantenimiento, pero también privilegios exclusivos, como el monopolio de explotación, es decir, tiene la capacidad de conceder Licencias o ceder ese derecho.
A lo largo de estos años me he dado cuenta de que no se reflexiona lo suficiente y no se da importancia a quien se denomina titular de los derechos de propiedad industrial que puedan surgir, como es por ejemplo una marca. Encuentras empresas formadas por diferentes socios donde el titular es sólo uno de ellos o marcas a nombre de una persona física que ya ha muerto.
Cada vez es más frecuente que se publiquen noticias relacionadas sobre registros de marcas realizadas por personas físicas o jurídicas que no estaban legitimadas, como el caso de las marcas de Frida Kahlo, donde existe una batalla legal abierta entre sus herederos y la empresa Frida Kahlo Corporation, creada para gestionar los derechos de propiedad industrial.
Por eso es importante decidir desde el principio a quién corresponde ser el titular de estos derechos porque será el que tendrá el poder para decidir cómo realizar la explotación, yendo siempre alineado con la estrategia comercial y de producción de la empresa.
Penedès Econòmic – Noviembre 2023