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Marchamos de vacaciones pero…

19/01/24 | Marcas, Innovación, propiedad industrial

Cada año, agosto es el mes oficial de las vacaciones. Familias enteras se organizan para realizar salidas y excursiones donde sea. Ciudades vacías y sitios de playa y montañas llenos de turistas. Durante unos días los trabajadores y empresarios cuelgan el rótulo de «Cerrado por vacaciones».

Ciertas jurisdicciones en el ámbito de la Administración de Justicia son inhábiles en esta época, pero no es así por los organismos administrativos como la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

El caso que más de cerca nos toca a los abogados especializados en propiedad industrial es la OEPM. Si ya durante el curso normal trae un retraso considerable, en épocas vacacionales todo funciona mucho más lento. Pero, ¿no podemos irse de vacaciones, desconectar y apagar el ordenador, por qué?

  • Porque las marcas solicitadas se siguen publicando.
  • Porque los plazos para realizar trámites administrativos no tienen días inhábiles y pueden caer durante el mes de agosto.
  • Porque podemos recibir una notificación de cualquier oficina en relación con la tramitación de un expediente.

Naturalmente, y gracias a las nuevas tecnologías, se ha avanzado mucho y no es necesario estar permanentemente en el despacho, ni debemos convencer a nadie para que nos coja las cartas certificadas que vienen de la OEPM. Todo esto se ha simplificado mucho gracias a las notificaciones electrónicas con la posibilidad de trabajar y mantener contacto con la Administración con las diferentes herramientas telemáticas que proporcionan.

Sin embargo los abogados dedicados a esta rama del derecho no podemos cerrar el ordenador ni desconectar unos días seguidos, porque debemos estar pendientes de cualquier novedad, hacer que no se nos pase ningún plazo y velar por los expedientes de nuestros clientes.

Se que escribo con un cerebro medio deshecho por el calor y que sólo piensa en las vacaciones, pero ¿sería tan difícil modificar la ley? ¿Solucionar este pequeño problema de cómputo de plazos? Sólo bastaría que en las notificaciones recibidas en el mes de agosto hubiera una pequeña nota que dijera «el plazo finaliza el quinto día hábil del mes de septiembre».

¡Buenas vacaciones!

Penedès Econòmic – Julio 2023